Introduzca el peso o talla del niño y marque el sexo.
Se mostrará la silla que mejor se adapte a los parámetros introducidos.


Peso kg.
Talla cm.
Sexo   Niño   Niña
 
 
La Seguridad en el Automóvil  > Normativa vigente

En España, el uso de los Sistemas de Retención Infantil está regulado por:

La Directiva 2003/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de abril de 2003 por la que se modifica la Directiva 91/671/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el uso obligatorio de cinturones de seguridad en vehículos de menos de 3,5 toneladas. 
 
Esta Directiva establece que en los vehículos de las categorías M1, N1, N2 y N3 que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años. La misma Directiva establece que los Estados miembros podrán permitir que en su territorio los niños menores de tres años no utilicen un dispositivo de retención para niños cuando viajen en taxi, matizando que, en el supuesto de realizarse esta exención, cuando dichos niños viajen en taxis, sin dispositivo de retención, deberán ocupar un asiento distinto de los delanteros.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el reglamento general de circulación, aprobado por un Real Decreto de 21 de noviembre de 2003, completando la transposición al ordenamiento jurídico español de una Directiva comunitaria de 8 de abril de 2003, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el uso obligatorio de cinturones de seguridad en vehículos de menos de 3,5 toneladas.

Entre los puntos más destacables de esta modificación se encuentra la nueva regulación sobre la obligatoriedad de utilizar sistemas de retención infantil hasta el 1,35 metros de altura.

En los asientos delanteros los menores de doce años con una estatura inferior a 135 centímetros deberán utilizan siempre dispositivos de seguridad adaptados. Si alcanzan la estatura de 135 centímetros, podrán ir con cinturones de seguridad para adultos.

En los asientos traseros las personas por debajo de los 135 centímetros deben ir siempre con dispositivos de seguridad adaptados, excepto los taxis cuando circulen por áreas urbanas.

En segundo lugar, se exige que el conductor y los ocupantes mayores de tres años, excepto aquellos que no superen los 135 centímetros de estatura, de los autobuses de más de nueve plazas y los que se dediquen al transporte escolar de menores utilicen los cinturones de seguridad, pero sólo si los asientos del vehículo los lleva instalados. El Real Decreto no exige su instalación.

La sanción por no llevar el sistema de tención, cuando se esté obligado a ello, puede alcanzar los 300 euros, y la resta de tres puntos del crédito del permiso de conducción.

Disposición adicional segunda.
 
 Uso obligatorio de cinturones de seguridad en turismos.
 
 El cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados o colocados tanto en circulación en vías urbanas como en interurbanas, impuesta en el artículo 117.1.a) y b) a los conductores y a los pasajeros de asientos determinados de los vehículos que en dicho precepto se especifican, sólo será exigible respecto de aquellos vehículos que se hayan matriculado con posterioridad al 15 de junio de 1992. Los mencionados vehículos que no llevasen en esa fecha instalados, en dichos asientos, los citados mecanismos no vendrán obligados a hacerlo, pero sí a utilizarlos sus pasajeros cuando los llevasen instalados"
 
 El incumplimiento de esta norma para un usuario privado, referida tanto a cinturones como a SRI, está tipificado como infracción grave, y lleva aparejada una sanción de hasta 300 euros y posible retirada de carné (cambio en la Ley 17/2005). En el permiso por puntos, además, se quitan tres puntos por el incumplimiento del uso de los sistemas de retención.



 
>  Contenidos Relacionados
         > Real Decreto 1428/2003
         > Real Decreto 965/2006
 
Promueve: